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Fallos: 236:98 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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ALBERTO VICTOR TUCCI
COSA JUZGADA,
Si el reeurrente no dedujo recurso alguno ante la Cámuru contra la sentencia que lo condenó y se limitó a presentar directamente ante la Corte Suprema un recurso de revisión, en el cual solicitó que se anulara la sentencia de la Cómara por no ajustarse a derecho, el fallo condenatorio ha pasado en autoridad de cosa juzgada y la queja resulta improcedente.

RECURSO DE REVISION. .
No procede el recurso de revisión contra las sentencias de las Cámaras Nacionales que no son recurribles por la vía ordinaria ante la Corte Suprema.

SENTENCIA: Materia penal.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 42 del Reglamento para la Justicia Nacional, toda sentencia condenatoria et causa eriminal debe ser notificada personalmente al procesado.


DICTAMEN DEL Procunavon GENERAL
Suprema Corte:

De los autos principales del proceso seguido contra Alberto Víctor Tueci no resulta haberse deducido recurso extraordinario de apelación contra el fallo definitivo de fs. 810, el que ha adquirido así la autoridad de la cosa juzgada, Corresponde, en consecuencia, rechazar la presentación directa de fs. 1, Pero, sin perjuicio de ello, observando que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto enel art. 42 del Reglamento para la Justicia Nacional, opino que cabría recordar al tribunal a que que conforme lo dispone dicha norma toda sentencia condenatoria en entisa criminal debe ser notificada personalmente nl

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-98

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