Que uno de los inculpados apeló de esa sentencia y el otro que la había consentido interpuso el recurso de revisión, fundándose ambos en que la ley 14.1, vigente desde el 13 de enero de 1955, al modificar el art. 7° de la 14.129, había quitado el enrácter de delito a la infraeción cometida al establecer que cuando el valor de las mereaderías no excediera de tres mil pesos moneda nacional, estimado sobre la base de los precios corrientes en plaza, no se instruiría eausa eriminal ni se aplicaría pena privativa de la libertad, sino las sanciones admi nistrativas, previo sumario instruído y resuelto por la Aduana.
Que el a quo, al resolver esos recursos en la sentencia de fs. 99, se remitió a los fundamentos dados en el enso de Diego Mora (1), que fueron, en substancia, que no se podía avaluar la mercadería sobre la base de los precios corrientes en plaza, como lo disponía el nuevo precepto, porque se aplicaría con efecto retroactivo la ley penal; que la ley más benigna era la 14,129 en cuanto al valor a determinar, pero que debía aplicarse la disposición de la ley nueva que mandaba no instrnir eausa criminal y dejar esos hechos librados al pronunciamiento aduanero y a las sanciones administrativas. Por ello, considerando que carecía de potestad jurisdiccional, revocó la sentencia recurrida, Que esas conclusiones no apareeon abonadas por las constancias de autos, pues no se ha efectuado avalúo de la merendería sobre la base de los precios corrientes en plaza; de manera que no puede establecerse enál de las dos leyes, la 14.129 0 la 14.391, es la más henigna en su apliención al caso, Que por lo demás, la última. ley citada no ha privado a los tribunales de justicia de la facultad de jnz¿mr las causas ya instruídas, habiéndose limitado a dis— (1) Ver: Fallos: 232, 99,
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:834
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