ereto 11.499,52, pues la elasificación que formula de los análisis que deben practicar las Oficinas Químieas Nacionales es a los efectos de la aplicación de las tarifas que establece para cada uno de ellos en cumplimiento del art. Y, T. O, de la ley 11.245.
IMPUESTOS INTERNOS: Alcoholes.
La cireunstaneia de que el art. 29 del deereto 7765/52 haya suprimido la elúusula referente a la sanción, no antoriza a considerar que está exenta de pena la falta de coincidencia entre el análisis del alcohol que debe praetícarse antes de salir el producto de fábrica, y el de control a verificarse posteriormente, pues ello está penado como infracción reglamentaria por la disposición general del art. 43, T. O, de la ley 11.653.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación diveeta. Normas estrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.
Art. 15.
La cláusula del art. 29 de la reforma constitucional de 1949, referente a que en caso de duda debe estarse a lo más favorable al procesado, aun cuando pudiera consi derarse implícita en el art. 18 de la Constitución Nacional, earece de relación directa con lo resuelto por la sentencia que, con fundamentos de hecho irrevisibles en la instancia extraordinaria, decide que está sujeta a sanción la omisión de análisis del aleohol previo a su salida de fábrica, no existiendo dudas respecto de la situación de la apelante ni de la interpretación de los preeeptos legales aplicables.
SENTENCIA DEL JrEZ NACIONAL EN LO CONTENCIOSOADMINIS-
TRATIVO
Buenos Aires, 29 de junio de 1955.
Y vista:
La presente causa iniciada por "La Acética 5. A. Tndustrial y Comercial" sobre recurso contencioso contra resolu ción de la Dirección General Impositiva: y Resultando :
Que a fs. 1 se presenta el apoderado de la netora interponiendo recurso contencioso que autoriza el art. 75 de e
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:836
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