presentado fuera de término, opivo que corresponde des clarar improcedente el remedio federal intentado. Buenos Aires, 16 de narzo de 1956, — Sebastian Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de setiembre de 1956, Vistos los autos : "Roldán, Alejo Rosario y otro s.
infracción arts. 10 y 109-—ley 347:3 ", en los que a fs, 7 del respectivo incidente se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando :
Que aun cuando en su expresión de agravios invoeó las disposiciones de los arts. 1017, 1028 y 1029 del Código Civil para sostener la existencia de compraventa real y no simulada, la recurrente 10 pretendió que el art. 31 de la Constitución Nacional (22 de la dero¿mida reforma de 1949) resultaría violado en el supuesto, entonces previsible, de que el tribunal de segunda instancia no los considerase aplicables al caso de nutos.
La defensa planteó esa enestión por primera vez en el escrito de interposición del recurso extraordinario (fs.
del expediente 1" 1043). Por otra parte, de ningún modo resulta elaro que la sentencia apelada la haya considorado y resuelto en forma que pudiera estimársela introducida por ella en el proceso, La breve y vagn manifestación formulada por el juez que votó en primer tórmino, en cuanto al valor de la doemmentación invoenda por los procesados, frente a las disposiciones y sanciones de la ley 7473 de Santa Fe (Código de Faltas) es sis ceptible de ser entendida en el sentido de que la ineficacia de tales instrumentos, proviene de haber sido extendidos en fraude a una ley por la cual el Gobierno Provincial en ejercicio de fueultades que no han sido
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:818
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