Dictame DeL Procunavor GENERAL Suprema Corte:
El recurrente no planteó, antes de que se dictara Ja sentencia apelada (fs. 266), ninguna cuestión federal fundada en la violación del art. 22 de la Constitución Nacional ni en las prohibiciones de ampliar por analogía las inerimiuaciones legales o interpretar extensivamente la ley en contra del imputado; ello, a pesar de que tales cuestiones federales resultaban perfectamente previsibles al expresar agravios (fs. 253) contra el fallo fs. 242) que el tribunal « quo confirmó.
En cuanto a la pretendida violación de la garantía de la defensa en juicio que se hace radicar en la ciremmstancia de que el tribunal habría apreciado erróneamente la prueba aportada a los autos, V. E. tiene establecido reiteradamente que tal alegación no basta para sustentar el recurso extraordinario fundado en la garantía mencionada (Fallos: 186, 281; 199, 552, entre otros).
Por último, en lo que hnee a la inconstitucionalidad del art: 38 del Código de Faltas de Santa Fe (ley 3473), considero que dada la forma en que aparece fundamentado el fallo, eunlquier pronunciamento al respecto revestiría el carácter de abstrneto. Se observa, en efecto, que el tribmal ha considerado y valorado la prueba aportada, de modo que aunque llegara a declararse la invalidez de la disposición citadn sobre la base de la interpretación que le acuerda el apelante, ello no obstante En consecuencia, y sin perjuicio de observar también que el recurso extraordinario deducido el 30 de agosto de 1954 contra la sentencia notificada el día 20 de ese mismo mes y año (fs. 271), aparece prima facie
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:817
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