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Fallos: 235:750 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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ción de Vinos, que le impone una multa de $ 4,059 por haber hecho cirenlar una partida de vino sin esperar el resultado de los análisis correspondientes, que resaltó "con principio de enfermedad". Sostiene el apelinte que dieha resolución es violatoria de los arts, 63 y 67, Tít. VII, 1 parte, de la Reglamentación Generalz que desconoce el régimen de la ley 12372 y de su reghnmentación, en enanto aplica la sanción del art, 31, ine, €) de aquélla, sólo concerniente a los "vinos avetriados o alteridos", a una situación distinta, como es la del vino °con principio de enfermedad"; en fin, que de conformidad con lo establecido por el art. 29 de la ley 12.372, no es él el responsable por el resultado del análisis practicado sobre una muestra extraída antes de que el vino entrara en su poder.

Que con respecto a las dos primeras enestiones, esta Corte Suprema, en la sentencia dictada el 2 de julio ppdo, en la causa "Castro Hnos, 5/ apelación de la Dirección de Vinos del Ministerio de Industria y Comercio de la Nación", ha dejado establecido que el vencimiento del plazo legal sin que la Dirección Nacional de Química haya practiendo y dado a conocer los análisis de las muestras, no autoriza al comerciante para hacer circular el producto, por lo que incurre en las penalidades legales quien lo pone en cireulación si el resultado de los análisis señala que no es apto para el consumo, sea porque está averiado y alterado por enfermedades, sen porque se halla con principio de enfermedad. También esta Corte declaró que los arts, 12, inc, e) y 31, inc, e) de la ley 12.372 se refieren sólo al supuesto de vinos "averindos y alterados" y no al de vinos "con principio de enfermedad", regido este último por los arts, 35 y 39, Tít. VIT, de la citada Reglamentación y art. 32 de la ley antes mencionada.

Con respecto a este punto, en consecuencia, el agravio del recurrente es fundado,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:750 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-750

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