ludible la aplicación de las sanciones correspondientes al aeto de vender vinos enfermos, no obstante posibles dudas —en el supuesto de que las haya, como se expresa en la sentencia reeurrida— respecto a si lo vendido fué realmente producto enfermo dado que en una parte del intervenido se comprobó el efectivo saneamiento. Esto no importa resolver una imdosn enestión de hecho en contra del imputado sino la obligatoria aplicación del art. 31, ine. e), de la ley 12.372, en el sentido de que en él se sanciona como venta de vino enfermo la que se realice del vino intervenido, mientras la autoridad compe.
tente no compruebe la eficacia del procedimiento curativo y levante la intervención", Que en estos autos está probada la responsabilidad del recurrente como resulta de la relación de hechos de que se hace mérito, no siendo atendibles las razones invocadas por aquél en el memorial de fx. 15, E los fundamentos del fallo Bodegas y Viñedos Pulenta Hnos." y concordantes mencionados con anterioridad que se dan por reproducidos.
Por ello resuelvo: Rechazar el recurso contencioso interpuesto y, en eonsecuencia, mantener la resolución del Direc tor de Vinos del Ministerio de Comercio de la Nación, por la que se condena a °° Francisco Marti" al pago de $ 4.059 mn.
de multa, sin costas, atento a que esta decisión, apartámlose de la doctrina reiterada de la Exema. Cámara, se funda en un nuevo pronunciamiento de la Excma. Corte Suprema (art.
221, 2 parte, Cód. Ptos. Civ.). — Juan A. Crarina.
SENTENCIA DIE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN 14 Civit, Comernciar, Y PENAL ESPECIAL Y EN LO
CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 29 de setiembre de 1955.
Vistos estos autos enratulados: Marti, Francisco s.7 re curso contencioso contra resolución de la Dirección de Vinos", venidos en apelación a este Tribunal por auto de fs. 20 vta.
contra la sentencia de fs, 18, planteóse la siguiente emestión :
¿Es justa la sentencia apelada ? El Sr, Juez Dr. Romeo F. Cámera, dijo:
Se trata de la apelación promovida contra vna multa de la Dirección de Vinos, a raíz de haber la firma recurrente dado a la circulación y expendio un vino con principio de enfermedad.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:748
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