tas, al formular sa declaración y al pagar los derechos, para iniciar después juicio de repetición, El mantenimiento del principio "solve et repete" es esencial para que pueda realizarse sin tropiezos la recandación de la renta de aduana, que es mo de los reenrsos importa tes con que se sostiene el organismo del Estado, Si eda uno de los contribuyentes que ereo'. uegal o inconstitacional un impuesto e la forma de su aplicación pudieran considerarse facultados para no pagarlo o para hueerio en una escala menor que la determinada por la Admi nistración Pública, es indudable que se obstacilizaría erandemente la percepción de la renta, con los inconvenientes de todo orden que de ese hecho podrían derivar.
Que el art. 1075 de las Ordenanzas de hi Admira establece que será considerado como ande y por consiguiente materia de pena, toda falta de requisito, toda falsa deelaración e todo hecho que despachado en confianza por las Aduanas 0 que si passra desnpercibido, produjera menos renta de la que legítimamente se don.
de. El hecho imputado a la documentante, despuebiado en confianza por la Aduana, hubiera producido, indudablemente, menos renta que la que legítimamente corresponidía, por lo que debe considerárzolo comprendido en la disposición legal citada; y como el art. 20 de la ley 12064, prescribe que la falsedad en que se inenrra en las declaraciones de valor, será pasible de las peris que las ordenanzas de aduana determinan pra Ins mi pifestaciones fraudulentas, resulta aplicable al raso el artículo 1026 de las mismas, y la pena de multa igual al valor de la mercadería en virtud de lo preseripto por el art. 108 de la ley 12.964, No ha mediado en el enso error que pudiera justificar una atenuación de esa pena, pues el apartamiento de la norma fijada por el Ministerio de Hacienda ha sido deliberado, como lo demuestra el escrito agregado a fs. 10,
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:653
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