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Fallos: 235:655 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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"Furd" modelo 1940, y al intentar eruizar el paso a nivel existente entre la nta Nacional 48 y el Km. 71, distante 500 metros de la Estación Arcadia, fué violentamente embestido por el evehe-motor a" 200 de la Empresa demandada, Que el accidente se produjo por la exclusiva etipabilidad del demandado, va que la unidad motorizada que fué a embestir al enmión de su mandante eivenlaba a gran velocidad, 70 Km, horarios, cansindole múltiples destrozos vomo conseeiteniia_ de los enales restiltaron separados, los ejes de las ruedas y stis elistivas, como así también la enbina en la que viajaba Lombardi —que sufrió gravísimas heridas—, y st neompañate Ernesto desíts Lascano, fallecido momentos después de producido el wheue, Que agrava año más la simación de los ferrocarriles frente ala responsabilidad de los hechos, la eirennstancia de carecer de barreras el paso a nivel donde se produjo tan Tamentable accidente, y estar dificultada la visual por árboles y arbustos, por el lado derecho, teniendo en enenta la dirección Ocste-Esto, lo que impide totalmente pereatarse de la proximidad de algín tren o cuele motor. Luego de otras consideraciones y de fumbar st derecho en los arts, 1109, 1068, 1069 y demás concordantes del Código Civil, termina solicitando en xi opyortiamida:d, se hara Iugur ala demanda que deja entablada con sus intereses. gra«tos y costas, Que citada a estar a derecho la demandada, ésta se y sona a Es. 14 por intermedio de sa apoderado, Procurador Don Raúl Gramajo Torres, el que a fs. 16 contesta el traslado coreido a fs. 14 vta, y dice: Que plantemta la incompeteneia de jurisdieción toda vez que la neción «e dirige contra los E. €.

del Estado, simple deperideneia administrativa del Ministerio de Transporte de la Nueión, ercado por decreto 17 6415 de foeha 14/3/49, y deja interpuesto, para el emo de denegatoria a su pedido el derecho a plantear el caso federal ante la Exenia.

Corte de Justicia de la Nación, ° o. pasando a contestar los términos de la demnmda, ie ga todo y cada uno de los hechos y motivos que aduce el netor en su escrito de presentación, ya que —iice—, éstos se produjeron por su exclusiva imprudencia; niega el monto de los gastos que diezn se habían producido en las reparaciones del camión y enración y mediesmentos que debió instmir el aecidentado, y finalmente acta al actor, de plas pefitio, siempre que Fija exactamente la suma de $ 31.050, sin dejarla Vibrada a las resultas del juicio. Termina pidiendo so rechace la demando instaurada, con costas. :

Que a fs. 21 se resuelve el incidente planteado por el demandado, eon el resultado que en el mismo se consigna, y

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:655 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-655

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