Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 235:605 de la CSJN Argentina - Año: 1956

Anterior ... | Siguiente ...

Como lo expresa el recurrente, frente a tales preseripeiones sería inconstitucional la interpretación atribuída a una norma local —en el eso el art, 3" del Código Procesal Civil de Mendoza— que comportara enervar los efectos de las citadas disposiciones de la ley nacional, Pero el fallo apelado no se funda en uma preferencia acordada a la citada norma local, sino en la inte ligencia atribuida a las recordadas disposiciones nueionales de derecho común en el sentido de que Lts mismas comportan un privilegio para el acreedor al que puede remneiar, Tal interpretación —acertada o no— es irrovisible en la instancia extraordinaria, siendo también de destacar que el demandado, al admitir que la dilisvneia del protesto, en la que intervino, se llevara a eabo en el lugar de su domicilio, ha consentido una prórroga de jurisdieción: y tal cirenastancia, en mi opinión, sirve de fundamento al fallo apelado.

Por lo tanto ervo que el remedio federal es improcedente y que correspondería declarar que ha sido mal acordado a fs. 59. Buenos Aires, 4 de junio de 1956, — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 1956.

Vistos los autos: "€. Matarazzo, Soc, Anón, e./ Dino De Merolis s,/ cobro ejecutivo", en los que a fs, 60 se ha concedido el reenrso extraordinario, Considerando :

Que la incompetencia opuesta por la parte demandada ha sido rechnzada con fundamento en la intorpretación de normas de la legislación común que el tribunal de la enusa estima concordantes con la disposición respectiva de la ley procesal local.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 235:605 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-605

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 605 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos