nales de la Capital Federal; el demandado no puede invocar que se conrta sir derecho de defensa por el hecho de que se lo demande ante el Juez de su propio domicilio, en lugar de hacerlo en la Capital Federal —a mil cien kilómerros de distancia de aquél— según él lo pretende.
Las reglas de la equidad y la buena fe deben privar en el cumplimiento de las obligaciones, Si la sociedad actora con sede de sis negocios en la Capital Federal, ha acudido ante los Tribimales de Mendoza para demandar a =i cembor que aquí se domicilia: y lo ha hecho renunciando a st presrogativa de necionay en aquel Jugar, con lo que Imbiera oblivado al dendor a ocurrir allí a defender sis derechos, nose alvanza la justificación legal del escopeionante en invalidar los procedimientos judiciales promovidos ante el Juez de su propio domicilio, en especial cuando ellos tienen su antecedente en una actuación notarial (la del protesto por falta de pagos cumplida en Mendoza y con la intervención personal del mismo denundado.
Por todo ello, se Resuelve s Revocar el auto apelado ordenándose el rechazo de la excepción de incompetencia de jurimlieción interpuesta por el demandado, con costas al vencido Cart. 36 Cúdiro Proe, Civil) en ambas instancias. — Vieente Boeeia 6, — Mfredo Jorge «Amaya. — Enrique E. Olguin.
DictaMEN DEL PROCURADOR GENERA, Saprema Corte:
Se ejecuta on estos autos un pagaré a la orden que vs, como tal, equiparable a la letra de cambio (arts. 740 y 741 del Código de Comercio). Como no tiene mgar establecido para el pago, debe entenderse que éste vs el «e su otorgamiento (art. 606 del códizo citado).
Eualmente, en presencia de esta disposición, puede considerarse que tal lugar es el implicitamente fijado para el cumplimiento de la obligación, con el aleamee que al efecto señalan los arts. 101 y 102 del Código Civil.
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1956, CSJN Fallos: 235:604
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-604
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 604 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos