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Fallos: 235:601 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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se eoncilia el precepto citado de la ley 13.593 con el art, 4 del Código Municipal de Faltas, en enanto autoriza el retiro de la licencia de conduetor antes de existir condena y sin indicación alguna de cuando será de vuelta. Restiltaría, así, que no se podría privar de su licencia al infractor condenado, pero estaría permitido retirársela al indagado que es tan sólo un presunto infractor, Que la razón sostenida, de que el secuestro de la eredencial autorizado por el Código Municipal de Faltas lleva por finalidad conseguir la comparecencia al juicio del infractor (fs. 15 v.), además de no constituir sino una apreciación, no resulta justificada, vistos los medios directos de que dispone la justicia para asegurar el trúmite represivo y el cumplimiento de sus decisiones, Que el art, 24 del Código de Faltas, con vigencia en el Municipio de Buenos Aires, pudo disponer el retiro de la habilitación desde el primer trámite de una infracción, pero ln norma perdió validez tan pronto entró en vigencia el art. 36, ine, FL de la ley 15,803, que considera la lieencia de conductor una propiedad de su titular y no permite su despojo (art. 31 de la Constitución), Por ello se deelara que el art, 24 del Código de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, en enanto autoriza el retiro de la licencia de conduetor en el instante en que e comprueba una infracción, es inconstitucional por ser contrario al art. 36, inc, £, de la ley 13,803, que establece que dicho dorumento es propiedad del conductor y no permite su despojo. En conseenencia, revórase la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso, AtmuEDo Orcaz — Masten de Auuañanis — Exmere V.

Gas — Cantos HMkunena,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:601 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-601

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