Cúd. de Ptos, en lo Criminal) toda vez que la inexisteneia de encuadre legal punitivo en los hechos denunciados, que restitan atípicos, determina, como solución, la establecida por los arts.
432 y 434 del Cón, de Ptos. en lo Criminal, Por ello, oídas la querella y el señor Agente Fisenl, Resnelvo:
Sobreseer definitivamente vit esta etisa criminal, n" 21.658 en la que no hay procesados (arts. 432 y 434 del Cód, de Ptos.
ndo Criminal) con costas tarts. 14 y 141 del mismo cuerpo legal). — Enrique Pardo Campos.
SExTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO PENAL
Buenos Aires, 12 de julio de 1955.
Y vistos: Por sus fundamentos se confirma el muto nplado, de Es. 15, que sobresee definitivamente en esta entisa 1 21.658 en la que no hay DE von costas, — Horacio Vera Oeampo. — Mario A, Oderiga. — Oscar J. Cantadore von Straat.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 1956.
Vistos los autos: °°Martínez Secber, Jorge Octavio — su querella por abuso de autoridad", en los que a fs.
61 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, Considerando :
Que el recurso admitido n fs. 61 somete a decisión del Tribunal, el alennee y la eficacia del art. 24 del Códiro Municipal de Faltas, sancionado el 17 de abril de 1944, del signiente tenor: °° En las infraeciones cometidas on el ejercicio de una actividad para la cunl la Municipalidad ha expedido una autorización habilitante, ésta será retirada al comprobarse la falta, supliéndola con la eopia del neta, que habilitará durante siete (7)
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:599
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