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Fallos: 235:600 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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días. Si el imputado que condujera un vehículo enreciera de documento habilitante, el vehículo será retenido a disposición del Tribunal"; frente al art. 36, ine, f, del Reglamento General de Tránsito, aprobado por ley n" 13,593, publicada el 5 de diciembre de 1949, que esta bleee: "La licencia de conductor es an documento habilitante y de propiedad de su titular, del que no puede ser despojado ni dispuesto su secuestro como medio para asegurar el pago de multas a las que st dueño se haga pasible, si no media resolución expresa de autoridad judicial competente", Que el recurrente alega la invalidez de la disposi ción municipal en presencia del texto de la ley poste.

rior, habiendo el Juez desestimado la pretensión por entender que no ofrecen cont radieción, en tanto el art. 36, ine, £, de la ley 13,803 prohibe utilizar el secuestro de la credencial de conductor como medio de asegurar el pago de Ia multa y el art. 24 del Código Municipal de Faltas tiene en mira, al permitir el retiro de la autorización habilitante, obligar al infractor a someterse al juicio respectivo (fs. 15), decisión que ha sido confirmada por la Cámara (Es. 22).

Que la inteligencia dada a las disposiciones precedentemente transeriptas no resulta aceptable, El art. 136, ine, f, de la ley 13,593, no se limita a prohibir el seenostro de la licencia de conduetor cuando con él se persigue el cobro de la multa impuesta, Su alemmee es general y está dado por la calidad que atribuye a la licencia de conductor como documento habilitante, de ser propiedad de su titular, lo que justifien la consecuencia inmedinta de que no puede ser objeto de despojo, El agregado que prohibe el secuestro como medio de obtener el pago de multas, constituye un caso enlifieado de apliención del principio general anterior, que no permite ningún despojo de su propiedad, Que siendo así, es justificado el agravio de que no

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:600 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-600

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