tras que el segundo declara que "en las infrneciones eometidas en el ejercicio de una actividad paro la enal la Municipalidad ha expedido una autorización habilitante, ésta Que del texto de ambas disposiciones sirge que no alisponen preevptos contradictorios, pues analizando st alenmico, la norma legal impide el secuestro °°como medio de mengirir wl pago ee la multa" reguisito que en nada enfrenta a la similar de la ordenanza, dado que el retiro tiene como mira, en este caso, obligar al infractor al comparendo y posterior sometimiento al juicio consigniento, paso previo e indispensable, y 70ddemdo de las garantías de defensa, para que se decida, la apli cación 0 No, de una sanción. De ello se desprende «ue 10 se aserura el pago de la multa, (propósito vedado por la ley) sino el comparendo del infractor clo que torna real al juieio), Que tal razonamiento vs robustecido por las preseripeiones municipales, insertas en las boletas que se entregan al supuesto infractor y mediante las enules éste corr la posesión de dicha boleta queda habilitado para seguir conduciendo durante el lapso en que debe someterse al juicio. Que todo ello hace innecesario considerar la sucesiva e a tagónica aplicación de la ley en relación al tiempo, o la dis tinta jerarquía de las disposiciones para determinar el orden de virencia con sujeción a los principios de ordenamiento juridicrestatal, por cuanto, como se dijo, no legislan ambas sobre idéntico hecho ni postulan soluciones contradictorias. 3) Que en lo atinente al segundo agravio de la querella, la pretensión se encuentra enervada por la propia norma regi ladora del juicio cart. 25 del Código Municipal de Faltas) dado que éste es público Y oral, pero no aetumdo, por lo que se debe concluir que no se asientan en exposiciones, ni se glosa vl expediente, ni los descargos esgrimidos ni la prueba que en tal sentido se haga, que una vez recibida, es sopesada subjetiva. mente por el Juez como paso previo a str decisión, que tampoeo es fundada. En atención a lo dicho, la pretensión del quere Mante de que so dejara anotada su denincia, importaría el ob vido y la violación de la naturaleza e indole del juicio establecido por el Código de Faltas. 41 Que ante el rechazo de los hechos presantivamente reputados como delietmosos, las medidas probatorios solicitadas por el señor Agente Fiscal en el dietamen de fs. 14 via. son invonducentes, máximo enando una de ellas está rontenida en una norma enyo conocimiento presimese conocido de jure". 5 Que ante la forma de resolverse el expediente cabe aplicar a la querella las costas procesales Carts. 143 y 144 del
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:598
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