Las prociucias o pueden gravar válidamente la transmisión hereditario de las participaciones del causante en tina sociedad colectiva o de responsabilidad Timitada con bienes en ellas y asiento en otra jurislieción territorial donde La también se hallaba domiciliado aquél en el momento de su 1 fallecimiento, Dar a la ley impositiva local otro sentido ' importaría exceder la facultad impositiva de un Estado, invadiendo la de otro, IMPUESTO: Fucultados impositivas de ha XNuciia. procimcias y mu micipalidades.
Las provincias tienen facultad para darse leyes y ordenanzas de impuestos y, en gonoral, todas las que juzguen con l ducentes as bienestar y prosperidad, sin más limitaciones que Jas envmeradas eli el art. 108 de la Constitución.
Inentbe a ellas la ereación de impuestos, elección de objetos imponibles y formalidades de pereepción, pues es propio de su autonomía imponer contribuciones y percibirlas sin intervención de autoridad extraña.
Esa fuenttad reconoce la limitación de que las leyes impositivas provinciales no graven bienes existentes fuera de los límites políticos «e la provincia, o netos con efectos en otra jurivlieción. y que to sean contrarias por otras 1ames 4 la Constitución Nacional.
LEGISLACION COMEN.
Presto que Tas provincias han delegado en la Naeión la facultad de dictar los edeligos contes, han debido mdmitir la supremacía de esas leyes del Congreso que establece eLart, IE de la Constitución Nacional, y abstenerse de «ies tar normas, Fisvales e 10, «ue las eontradígan, La infracción a dicho precepto pasde ormerír de des manes ras: direrta, eumulo la ley impositiva afeeta des riu pios, dereehus y carantias constitucionales; 0-7 irceta, emamdo la ley fisea! vontradies los principios y normas «de las leyes que dieta el Cor so en materia que le es propia, sociEnAD.
ta participación de los sucios en las sociodades colectivas ode responsabilidad limitada, no puede considerarse tn dercebo actual de cada uno de aquéllos sobre los bienes de Ja sociedad. El patrimonio de las sociedades es indepen diente del patrimonio individual de los socios.
La incidencia del impuesto hereditario liquidado en la sti
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:572
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