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Fallos: 212:287 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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ANGELA SUNINO DE GILARDI Y OTROS v. PROVINCIA

DE BUENOS AIRES
LEY .DE SELLOS: Exenciones.

Habiendo dictaminado el Sr. Procurador General en el sentido de que ni la parte actora, a cuyo favor se falló la causa con costas, ni la provincia demandada en virtud de lo dispuesto por el inc, 1 del art. 103 del Decreto númeo 9432/44 —ley n? 12.922— deben reponer las fojas correspondientes a actuaciones practicadas por el tribunal en la ejecución de la sentencia, corresponde declarar que las referidas fojas —cédulas y notificaciones en la oficina— no deben ser repuestas (1).


NACION ARGENTINA v. HIJOS DE LUIS COSTANTINI
EXPROPIACIÓN: Efectos.

La expropiación se perfecciona con la entrega o consignación judicial del precio y la tradición del inmueble, pasando el dominio del mismo al Estado. El locatario no puede oponerse válidamente al desalojo exigido por el expropiador so pretexto de que, con arreglo al art, 17 de la Constitución Nacional, debe indemnizarse previamente los perjuicios que la expropiación le causa, EXPROPIACIÓN: Indemnización. Daños causados al locatario.

El inquilino con un contrato de locación vencido tiene de- :

recho a obtener la indemnización de los daños que le ovasiona su desalojo decretado como consecuencia forzosa de la expropiación. + 1) 10 de noviembre de 1948.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-287

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