Respecto del fondo del asunto, doy por reprodueidas las consideraciones formuladas a fs. 386391 y en su mérito solicito que Y. E. revoque la sentencia apelada en enanto ha sido materia de recurso. Buenos Aires, 13 de octubre de 1955. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 1956, Vistos los autos: "Fisco Nacional (M, O. P.) e/ Lagache Julia E. Rivadavia de 5/ expropiación", en los que a fs, 3092 se ha concedido el recurso extraordi nario, Y considerando:
Que es reiterada jurisprudencia de esta Corte que lo atinente al cargo de las costas devengadas en las instancias ordinarias es cuestión procesal y de hecho, ajena como accesoria, a la jurisdieción que n esta Corte acuerda el art. 14 de la ley 48.
Que esta doctrina que se ha declarado de aplicación nun a los juicios de expropinción —Fallos: 199, 95; 206, 112 y otros— debe ser refirmada cn censos como el de autos, en que únienmente el fisco disente la imposición de las costas, con fundamento en lu actitud de las partes en el enrso del procedimiento y la interpretación que propugna de la clánsula legal referente al cargo de las costas, es decir, con la sola hase de ra zones de hecho y de derecho procesal, Por ello y habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente cl reenrso extraordinario concedido a fs. 392, ALtutDo Oncaz — MaxtEL dJ.
Ancañanís — Exique V.
Guri — Cantos Hernena.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:553
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