dición que evitara las contingencias tan comunes entonces, de desvalorización y descrédito de la moneda mo El hecho de convenir el pago del seguro en pesos oro sellado, está expresando clara y eategóricamente que su voluntad fué condicionar el contrato 5 una elánsula de garantía sólida "cláusula valor oro" máxime considerando que la ley 3871 había sido dictada hacía apenas 2 años del momento de me de la póliza carecióndose, en consecuencia, de la seguridad de la mayor 0 menor estabilidad del régimen financiero que se perfilaba, Estas circunstancias permiten afirmar que el contrato se formalizó por la moneda especial ereada por la ley 11:30 . la relación entre el factor tiempo y época posibilita la inferencia lógica, por otra parte expresa en la letra del contrato, No obsta a tal interpretación, la cirenustancia merituada por la demandada, de que en ese año de 1901 regía la loy 3871 de conversión, en enya virtud se establecía la equivalencia de 22727 moneda nacional, por cada peso oro, Como lo advierte la netora la propia demandada ha reconocido, al argumentar en la forma que se viene estudiando, que el peso oro del contrato, es la moneda de la ley 1130, con equivalencia en esa ón. a 8 22727 moneda papel.
A mayor abundamiento cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho, invariablemente, que la ley 2871 no establece como tipo de cambio, equ valencia legal con fuerza obligatoria entre el peso moneda 1o-ional oro y el peso papel (La Lev, t. 24, p. 88; y 1. 52. p. 76.
bj Sostiene la demandada que las partes al contratar entendieron referirse al expresar peso oro seltado, a vna obligación eventualmente satisfecha con la equivalencia establecida por la ley 3871.
Estima el infraseripto que el argumento es más efectista que jurídico; aun cuando la parte demandada cree encontrar en el paro realizado de las primas anuales con est equivalencia, la prueba fehaciente de la intención de las partes, El seguro se contrató en la época de conversión, enando vra posible con un peso oro obtener en la Caja de Conversión, 8 22727 papel o vieevena. De ahí que no fuera problema el cumplimiento de las obligaciones contratadas en una u otra forma con el pago en la equivalencia establecida toda vez que los tenedores de una u otra moneda podían canjearla por la otra en la Caja de Conversión.
Pero aun en la hipótesis de la demanda, de que el pago de las primas revelara la intención de las partes a someterse sine dic a ese tipo de equivalencia, es de precisar que la prueba producida le es adversa, desde que con los recibos agregados a fs. 9 a 13-y las conclusiones de la pericia de fs. 111
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:485
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