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Fallos: 11:30 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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tes á cuenta, cuyo pago ni aun so ha espresado quien lo hizo; pues Molina contestando á las posiciones de fojas 47 y 48 dice que no sabe quien verificó el pago por haber estado ausente, lo que no puede admitirse porque debe constar de los libros de su casa.— Todas estas circunstancias son presunciones que obran en favor de Gil, pues forman una serie de hechos que dificilmente podrian realizarse, atendiendo al curso natural de los sucesos; 5 Que los testigos D. Eugenio Moreno, á f. 22, y Elias Ramon, á f. 65, únicos que saben algo sobre los interrogatorios presentados por Meyer, no recuerdan la fecha en que vieron descargar las mercaderías en la casa de Gil, y por lo tanto bien pudieran ser otras que las que sacó de la casa de Molina, pues que teniendo aquel, negocio establecido en Saladas, nada es mas natural que lo surtiese de tiempo en tiempo; además esto no prueba la pretencion de Meyer, puesto que consta de las declaraciones de los testigos de Gil que se depositó parte de las mercaderías en su casa por no haber cabido en la de Giieta. —Por otra parte lo que dice el testigo Moreno al contestar 4 la cuarta pregunta, de que le dijo Gil en conversacion particular, que por haber ganado mucho dinero en Ytapirú y merced á una carta de su suegro D.

Santiago Giieta, vino á esta ciudad y sacó de la casa de Molina por cuenta propia el negocio en cuestion, no es verosíinil, pues luego, añade que por él mismo supo que quedaba debiendo cuatrocientos pesos, lo que no es conforme con la cuenta presentada de la que resulta que las mercaderias fueron tomadas á crédito por valor de mas de dos mil pesos; 60 Que de las declaraciones de los testigos de Miranda, cortientes desde fojas 53 á 56 y á f. 78, resulta que Gil descargó el negocio que llevó de asta Capital en la casa de Gila, regenteada entonces por

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-30

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