aque se acepta en osil tormlidad cart, 26, ley 4127 se avrodita equi Dices puegeós = oder las 10 amiraliclares en jones oro xelmio, me encontrándose asientos vinenbulos con el pago de los otros ales en hval forma, a pesar de los recibi extemiidos por la demandada en que éste expresa haber recibido prxos ara silado promos 37 y 7, Sostiene irtalmente La demanmbada, que el haber recibido MHintieo el pago de la participación de dos bemeficiós ei pael moneda con la equivalencia Fijada por la les 3571, e prreba de su voluntad de soteter La obiligmeión a este tipo de eamibio, La prueba presentada al respesto, acredita efcerivaniente mue la actora recibió el pago de 5 TED os. en um giro por importe de = MOL mon, CESTA, reemmorido a Es. SE; Ps, 72 revonvcido a fesa: fa. NN: pericia de fs, 111, punto 6). Pero de este beeho no cabe, lóxicamento, inferir, la comelisión epue satis fuee a la demandada. En primer Jugar. la participación en los beneficios, como lo señala la actora Es. 1265, es tn beneficio aveesorio al contrato de seguro, sobre las ntilidades sonorales de un ejercicio, Por otra parte, su pago se efectuó diante el perívdo de conversión de modo tal que el etmplimiento «del contrato es en este aspecto, accptado por el derredor, mo le importaba perjuicio alzuno desde que podía eanjesr en la Caja de Conversión tina moneda por otra. esto ya ha «tieho, e El último argumento en eque usa st defensa la ele muliada, mo pride ser sostenido válidamente ante los tórminos claros de La neción AJedieida. No existe preebi de la remincia expresa del eansmmtes; la inteneión de renvimeñar no ve pres ute CAPI, TÍ, Cód. Civil) y la interpretación de los netos que induzcan probarla deben ser restrictivos. Paetada la moueda especial el enmplimiento de la oblizneión debe sor ere tado el la forma dispuesta por el art. 619 del Cód, Civil art. 1107, Cód. Civil.
En cnanto a la aplicación al caso del art. 45 de la Jey 12.160 invocado por la demambada, es de señalar mue el sentido de sti letra no es el que pretende asignarle la parte, Al respeto basta anotar la explicación que de est disposición se hizo du rante el debate parlamentario. transeripto en la obra La elónsula ero del doctor Arneuto D. Senoo, p. 411: °°...¿EHan alterado o modificado en algo las leyes de 1955 las obligaciónes auro! ¿Ha cambiado la situación del nerecdor con elánsula oro? La respuesta es negativa a pesar de que aparentes mente el legislador prrsfe afirmar la equivalencia de 8 2.27 por peso ora para tos los casos, En efecto, de la discusión legislativa en el Senado, pres en Digatados no hubo oliserva ción alguna, surge una distinción que aclara perfectamente la
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:486
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