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Fallos: 235:483 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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teado por lo que deja desde ya formulada la jurisdicción federal para ocurrir eventualmente a la Corte.

En otro orden de ideas, afirma que el contrato de fs. 8 fué celebrado antes de la ley 947 la que dispuso la prórroga de las obligaciones a oro salvo que el acreedor aceptare el pago en papel moneda al eabio de 2277.

Si la moneda A periada fuese la especial metálica de oro de ta ley 1130, la obligación de la compañía de pagar la canti dad asiznada estaría comprendida en la prórroga señalada, complementada por las leyes 945, 1484, 9506. ete, _La demanda exigiendo el pago no obstante la moratoria aludida, importa ría aceptarlo en moneda papel al tipo de conversión de $ 2.2727, Reconvienen por la consignación de la suma de 3 4545 importe equivalente a la cantidad asegurada al cambio papel moneda de $ 2.2727, formulando diversos antecedentes que arre ditarían que no hubo de parte de la compañía dilaciones para dilucidar la cuestión planteada, Pide en definitiva, el rechazo de la demanda, se huyra Tayar a la reconvención, con eostas.

A fs. dl se contesta la reconvención, sosteniendo la actora que como consta en los recibas agregados cl asegurado abonó sus primas en oro sellado, hecho éste que no puede ser desvirtuaclo por los msiemtos que unilateralmente hubiera hecho la compañía en «ts libros que resultarian Falsos si no evineidieran con los comprobantes.

Es absurda la pretensión que se haya eontratado tácita mente con tipo de enmbio rígido de £ 2,2727, Tal afirmación implica desvirtuar toda la base económica y financiera de las elámsulas oro y fines de previsión y desvonocer principios elementales de derecho. Pide el rechazo de la recotivención, evn eostas, Considerando :

1" Reconocido el contrato de seguro corriente a fs. 8, por el cual la compañía demandada se obligaba a pagar a los herederos legítimos de Juan Bianco, dentro de los 60 días de nereditado su fallecimiento, la suma de $ 2.000 0-5, la divergen cia de las partes se esntraliza sobre los alcances y efectos de la eláusula oro paetada, dentro del sistema de nuestra leprinlación. Se reedita una vez más ante los estratos de la justicia esta enestión que tantas polémicas brillantes originara y euya solución definitiva, no obstante el criterio casi invariable de los fallos free aun no parece ubrirse camino au, - opinión de respetables sectores de profesionales del Para el examen del censo concreto de autos, es conveniente precisar las defensas en que funda la demandada su oposición

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:483 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-483

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