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Fallos: 235:482 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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en oro sellado —lo que se acreditará oportunamente— es otra prueba de la voluntad tácita señalada. :

Debido a esta cireunstaneia los importes de los premios pagados por el eatsante en pesos oro sellado se expresaron en pese moneda navional al tipo de 5 2.2727 en la enenta de ganancias y perdidas de los respectivos ejercicios. A consectienvia del rescate o conversión de la demda interna efectuada por la Nación en el año 1933 y 19H. que involueraba empréstitos a oro o mixtos. al cambio de 5 22727 y de la sanción de la ley 12.160 «que dispone en st art. 4 que todas las obligaciones estipuladas en pesos oro sellado «ue hasta la feel de si san ción, podian pagars: a 227 papel por peso oro, eomtimmarán pagámdose en hal forma, todos los valores expresidos en oro sellado que fieuraban en los pasivos de los balanees generales de la compañía, Fueron convertidos, a partir del 3 de junio de 1936 en pesos moneda nacional al exmbio de s 22727. Convertidas las reservas matemáticas vida en tal forma, armiue hipotéticamente el asegurado hubiera pagado los 10 premios en oro sellado, la sima asegtrada de $ 2,000 0-5... debe ser pa grada al enmbio de $ 22727 como lo ha ofrecido, Huee luego diversas consideraciones respeeto aa la natura leza del contrato de seguros, que se tienen presente, perra invistir en la expresión tácita"de la voluntad que surge del pago por parte del asegtirmdo de la mayor parte ee las primas mmiales en pesos papel al enmbio de $ 2.2727, Pero mun enando estos netos no nerclitasen la voluntad tácita de someterse al cambio de $ 2,2727 por pesos oro sellado, revelaria la forma ineguívora que al emplear las palabras "pesos oro sellado" no tuvieron la intención de designar ima moneda especial a que se refiere el art, 17 de la ley 1130 y el art. 61 del Cól, Civil, sino ma expresión monetaria igval a E 2272, Afirma que hay dos elases de obligaciones a oros: las von traídas con designación de moneda especial que deba pararse en esa moteda, y las contraídas sin designación de moneda espe cial en las que la expresión oro sellado se usa como una simple expresión monetaria o moneda de cuenta, con equivalencia de E 22727 por cada peso oro.

Estas dos elases de obligaciones a oro no pueden ser con fundidas Juego de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que han establecido que las obligaciones contraídas en pesos oro sellado no se refieron a la moneda especial metálica de ora efectivo y pueden ser pagadas con pesos moneear nacional al cambio de la ley 3871. De lo expuesto resulta que la interpretación y alenner de las leyes nacionales 3871, 11:30 , 1734 y 12.160 tienen relación directa con el cuso plan

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-482

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