moneda nacional— y otra el papel moneda de valor fluetuante, sin equivalencia de oro legalmente establecida.
La sanción de la ley 12.160 en nada alteró tal situación.
Oeurrido el evento previsto en el contrato, se reclamó a la compañía aseguradora el pago del premio, la enal luego de algunas diluciones contestó ron la earta que acompañan, poniendo a disposición de los herederos de Bianco la suma de $ 4.545 importe equivalente al capital asegurado.
Esa posición es inaceptable teniendo en emsideración los antecedentes expuestos, por lo que corresponde el pronunciamiento de la justicia.
Funda su demanda en el art, 619 del Cól, Civil y pide intereses y costas.
A fs. El contesta la demanda la Cía. "La Inmobiliaria" reconociendo el rontrato de seguro celebrado con Bianeo, como así que éste quedó en -vigeneia sin pazo ulterior de premios, Reconoce igualmente la documentación agregada por la actora, corriente de fs. 9 a 16.
Niega, en cambio, que las primas anunles por el importe de $ 16 0x, fueran pagados siempre en oro.
Sostiene que el contrato de seguros fré celebrado en el año 1901 cuando regía el cambio de 8 2.2727 establecido por el art. 7 de la ley 11871, El contrato obligaba al asegurado a pagar primas antales de £ 106 0.5, durante el período de 10 años, debiendo la aseguradora abonar a los herederos legítimos la sun de £ 2000 0/5. dentro de los 60 días de presentadas las pruebas del fallecimiento, y al asegurado la participación que le pudiera corresponder en los beneficios del fondo de acumalación formado eon el 10 7 de las primas pagadas. Tas partes se limitaron a convenir que sus obligaciones se pagarían en pesos oro sellado, sin establecer de modo e a qué enmbio podían pagarse en pesos moneda nacional las primas, la partivipación en los beneficios y la indemnización; y sin establecer tampoco que la expresión °° pesos oro sellado"° se refería a una moneda especial que fuese el peso oro de la ley 1130 de 1 gramo 6,129 de gramo de oro de título 900 de fino.
Sostiene que los contratantes no han modificado el enmbio de 8 22727 establecido por el art. 7" de la ley 3571, adoptándolo tácitamente. Esta expresión tácita de la voluntad surge, de que Bianco pagó la mayor parte de los premios anuales, seis seguramente, AN siete, con papel moneda nacional al cambio de $ 2,27 cobrando en esta moneda su participación en el fondo de acumulación, El hecho de que los recibos de los pagos efectuados en papel moneda, hayan sido extendidos como si lo hubieran sido
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1956, CSJN Fallos: 235:481
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-481
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 481 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos