mos de oro de 900 milésimos de fino a que se reduce sir deuda conforme con la moneda de la ley 1130, Lo ame así se declara.
Por todo lo expuesto y citas legales y jurispridenciales invoeatas, fallo haciendo lugar a la demanda en todas sus partes y eomdenando, en consectieneia a "La Inmobiliaria" Cia. de seguros) a pagar a los actores, la stima de $ 2.000 7 e sti equivalente en moneda nacional de enrso legal para mdquirir 3.2255 gramos de oro de 100 milésimos de fino, dentro del término de 10 días, Con intereses desde la notificación de la demanda y costs. — Carlos 1. Espiro,
SENTENCIA DE LA UÁMANY NACIONAL DE APELNCION ES
EN LO ComeRCIAL En Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio del año 1955, retmidos los señores Jueers de Cámara en la Sala de Actierdos y traídos para conocor los atitos segiidos por Bertaina de Bianeo María y otros e. - Cía, de Negtiros °° La Inmobiliaria", xeobro de pesis, se practicó la insactilación que ordena el art. 256 del Código de Procedimientos, restiltamdo de olla que la votación debía tener Tugar en el siguiente orden: Dres, Pereyra, Rodríguez ibas, Williams.
Estiudiados los antos, la Cámara planteó las siguientes enestiones a resolver:
Y ¡Es ajustada a derecho la sentencia en reetirso? 2 ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar ? 1 cuestión. — El doctor Pereyra dijo:
Contra el fallo de fs, 140 145 y si aclaratoria de Es. 149 vta. que condena a "La Inmobiliaria" Cía. de seguros) a pagar a los actores la snma de 8 2.000" 0 sit equivalente en moneda nacional de enrso legal para adquirir 3225,5 gramos de oro de 900 milésimos de fino, dentro del término ide 10 días, y reehaza la reconvención deducida. en enanto se pide su admisión, emerptuando válida la consignáción de la suma dle 8 454540 mn. importe equivalente a losfe 2000 7, rechamados al cambio de 22727, establecidos enfel art. 7 de la ley 3871, apela la parte demandada a fs, 15, manteniendo si rectirso mediante la expresión de agravigide fs. 155, la que asi vez es contestada por los accionantes a ds, 173.
Neconoce la demandada al contestar la acción. como se determina en los resultados del fallo en recurso haber cele brado el contrato de seguro, de que nos informa la constancia de fs. 8 /eonfr. Es. 17. 33, art. 100, ine. 1, Cód, de Proeea.).
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:488
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