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Fallos: 235:487 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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ley. El /u fine del art. 4 fué acrezado al proyecto por moción del sevador Sánchez Sorondo quien lo propuso para disipar enabemier «ua que pudiera sincitarse resperto a la mitina= ción de los dendores de obligaciones a oro, frente a las variaciones de hecho que la transferencia de oro al Banco Contral pudiera ocasionar, por la esuivalemeia «ue el Poder Ejecutivo Nacional fijare de nenerdo von el ine, bi odel art. 35 dde la ley 112607.

"El ministro de Hacienda doctor Pinedo, hizo entonces la distinción entre obligaciones a oro contratadas con elesiración de moneda especial. obligaciones en moneda extranjera, y obligaciones ei pesos oro en lus que sie usa ese término como una simple expresión monetaria y ante una celarición del senador preopinante. expresó: °° El senador desea que aparezoa como acto lerisativo, es decir, como incorporado a la ley, nn eonecpto que diga: Conste que el hecho de que antorieemos al tiebierno a traspasar el oro de la Caja de Conversión al Banco Central a un precio distinto de ° 2.27 por 1.6 gramos de oro. no significa «que alteremos las relaciones contractuales que hayan de pagarse 8 5 227..." "Es de advertir entonces, que esta_ disposición silo rige aquellas obligaciones que con anterioridad a la ley pudieran pagarse al cambio meneionado, oblizaciones que no pueden ser otras «ue aquellas en las que real y elaramente se ha consignado el cambio de 44, romo en las leves de papel solido y de abia... Si el Estado así lo ha establecido, para abruno de sis rectirsos, es 111a euestión que sólo a él le interesa, pero de ahí no es posible deducir que haya entendido imponer wm cambio fijo para regir las relaciones entre particulares..." La Corte Suprema de Justicia de la Nación, se ha prom clado al respecto, expresambo: °°...Que la inteligencia implícitamente dada por el fallo en recurso a la ley 12.160 en el sentido de que ella tampoco estableei° con enrácter obligatorio el tipo de cambio de $ 2.27 es la que corresponde. pues lo dispuesto por el art, 45 que dice: ... no introduce cambio alguno en la situación legal existente... CAROCEXA DE TERRA, La Ley, t. 52. p. 778), Y Acreditadas por los informes del Banco Central de la República —Es. 64 65— que no ha existido prohibición alguno para eomercializar oro hasta mayo de 1952 feeha en que se remitió el informe— y que es posible

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:487 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-487

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