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Fallos: 235:477 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 1956, Vistos los autos: "Velardez Pedro Weneeslino e, Jodesma Sugar Estates And Refining Company Limited s./ despido", en los que a fs, 104 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario :

Y considerando :

Que el aetor cesó en su trabajo el día 10 de diciembre de 1945 y casi cinco años después —el 8 de setiembre de 1950— dedujo la presente demanda a fin de que se le abonaran por la demandada las indemnizaciones por enfermedad inculpable y por despido sin preaviso.

Que en la época del despido no regía nún el deereto 33.)02, invocado por el recurrente, por ser de fecha posterior, Y con respecto a la ley 11.729, resulta de la sentencia apelada que la interpretación prevaleciente en esa misma época en la Provincia de Jujuy no considerabia comprendidos en sus beneficios a los obreros de la industria (fs. 84).

Que en estas condiciones, y consentida por el actor dicha interpretación prevaleciente, no puede varios años después reclamar esas indemnizaciones amparándose, tácitamente, en un cambio posterior de la jurisprudencia, como lo ha resuelto repetidamente esta Corte a partir del enso " Arias José e,/ Cía. Sudamericana de Servicios Públicos", fallado el 29 de mayo ppdo.

Que en cuanto a la posibilidad que el actor tuvo de recurrir a los tribunales de la Capital Federal en virtud de lo dispuesto en el decreto 32.347 de 1944, ella fué desechada por el apelante, que recurrió a los jueces de la Provincia de Jujuy, demostrando así su voluntad de someterles la decisión del caso, No puede, pues, invocar la jurisprudencia que dice prevaleciente en tribunales

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:477 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-477

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