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Fallos: 235:470 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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exentos de los derechos de aduana, de acuerdo con la jurisprudencia reiterada de esta Corte, que ha establecido que las exenciones en las leyes impositivas deben interpretarse estrictamente (Fallos: 204, 110; 178, 75 entre otros). Por elio, no corresponde la devolución solicitada de los derechos abonados por los efectos que según las planillas de fs, 12 y 17 a 19 del expediente" 15.400 48 ngrezado, confeccionadas por la nttorida:d minera, fueron utilizados en la refinería de petróleo de la actora, Que en lo que se refiere a la impugnación de arbitrariedid contra la sentencia en recurso por haber prescindido de elementos de prueba, el único que el escrito de fs, 99 señala es la pericia de fs, 50 pero del propio texto de la sentencia de fs. 97 surge que el a quo ha heecho mérito de la misma, interpretándola en forma contraria a la que pretende el recurrente. Ello no puede justificar la tacha indicada, según jurisprudencia constante de esta Corte (Fallos: 254, 157; enusa M.

421-XII- "Mazzuechi Andrés e," Gutiérrez Lucio Pedro y otros", fallada el 2 de julio ppdo.).

En virtud de lo expuesto, se modifica la sentencia de fs, 97 en los términos que resultan del considerando sexto, Costas de esta instancia por si orden, ' . AtrreDo Opcaz — MANUEL J. AtuaÑanís — Exnique V. Gante — Cantos Hernera,
S. A. ARGENTINA STANDARD OIE Co, yv. NACIÓN
ARGENTINA
ADUANA: Importación, Libre de derechos, Casos rarios, Están exentos de derechos aduaneros las maquinarias, maferiales, repuestos y nevesorios destinados a exploraciones

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:470 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-470

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