aviso: Pedro Wenceslao Velardez e./ Ledesma Sugar States and Refining Company Limited".
El Doctor Rossi, dijo:
En la causa subexamen, el Doctor Hugo Genaro Bristela en su earúcter de apoderado del obrero Pedro Wenceslao Velardez promueve demanda e./ Ledesma Sugar States amd Refining Cama Limited pr indemnización por enfermedad inculpable e indemnización por despido sin ome Sostiene que su representado, en el mes de diciembre del año 1945 se sintió enfermo, por lo que la Administración del Ingenio Ledesma, después de hacerlo revisar con los médicos de su Hospital, dispuso lieenciarlo, abonándole 8 32 para que se emtenra el pasaje a Córdoba, pues se encontraba atacado de tuberculosis, y $ 50 a cuenta de salarios, habiéndole girado la administración, a partir de tal fecha, el día 26 de julio del año 1946, lo que pertenecía en concepto de aguinaldo por el año 1945. Que no obstante haber reclamado con insistencia el pago de las indemnizaciones por enfermedad inenipable y por despido sin preaviso, no lo ha logrado, por lo que se eonsidera en situación de despido.
Funda sus derechos en las ze 11.729, 12921 cdeeretoley 33.302/45), art. 37 de la €. Nacional y leyes provineiales 1506 y 1935. Ofrece pruebas, La demandada en su escrito de responde, de fs. 15/19 manifiesta que si bien es cierto que el actor formó parte de su personal, y de que padevía de tuberentosis, dice, ajena on abvoluto a su trabajo, es inexacto que haya sido despedido nunea ni se le haya incumplido con alguna obligación legal para con él y que por lo tanto, nada se le adenda, negando también que el obrero haya reclamado el pago de licencia por st enfermedad y que sólo lo hizo respecto al pago del aguinaldo por el año 1945.
Sostiene también que a la fecha en que Velardez se ausen16 enfermo, la ley 11.729 no comprendía a los obreros de la industria, jurisprudencia ésta que era la imperante en el S, Tribunal de esta Provincia. Cita también los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5 obligatoriedad, por aplicación del art. 95 de la Constitución Nacional, para todos los jueces nacionales y provinciales, solicitando finalmente el rechazo de la demanda. Ofrece pruebas.
Tal es la forma como ha quedado trabada la litis.
Este Tribunal, siguiendo la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia que diee: "que el cumplimiento de las obligaciones conforme 2 la ley y a la jurisprudencia vigentes
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:473
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