de pozos de petróleo, los Inbricudores de hierro y vidrio para centrífugas. etaeió En cuanto a la eom ión de su destino conceptúa el mecripto, atento lo informado por el perito contador, fs. 50 y sigtes., que debe estarse a los resultados a que llegó la autoridad minera y que constan en las planillas de fs. 52. 57 y sigtes, del exp. adm. 15.102, que corre por enerda floja:
o sa, 7 kg. de manómetros, 33 kg. de ariadna de hierro y vidrio para centrífugas, 10 kg. de cojinetes de hierro, 3,800 ky. de cojinetes roulemant, 25 kg. del aparato para probar arcilla de perforación de pozo, 1 kg, de discos de celuloide, 6 kg. de enjinetes de bronee, 2 kg. de piezas de hierro y cuero para lubricador.
Por ello, y en virtud de lo' dispuesto en los arts. 6 y 55 de la ley 11.231, 783 y 794 del Cód. Civ. y 13 de la ley 50, fallo: haciendo Ingar a la demanda y declaro que la Nación debe restituir a la Standard Oil Co, 5. A. Argentina, la suma que resulte de la liquidación que se practieará sobre las bases establecidas. Con intereses desde la notificación de la demanda; costas por su orden atento el resultado del pleito. — José Sartorio.
SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO CIVIL, COMERCIAL Y PENAL Especial
Y EN LO CONTENCIÓSADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 1 de marzo de 1955.
Vistos estos autos caratulados "Standard Oil Company S. A. Arg. contra la Nación sobre devolución de derechos de aduana", venidos en apelación por autos de fs, 73 vta. 4 75 vta. vontra la sentencia de fs. 71 a 72, planteóse la siguiente enestión :
¡Es justa la sentencia apelada? El Sr. pr. Maximiliano Consoli, dijo: de Que, de urisprudencia sentada Corte rema en la colección de sus fallos, 210, 1069; 211, 55 y 21, 74 entre otros, resulta que es el destino dado a los materiales importados da la exploración Tonmiciación del petróleo lo que hace viable la liberzción de derechos aduaneros.
Tambión tiene resuelto la Corte Suprema que los repuestos a que se refieren los arts. 55 y 56 de la ley de adunna (T. 0.), tienen una franquicia, cuya entra es distinta de la que invocan en el presente juicio (C. S.: 211, 1020).
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:465
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