en eportamidad del pugo, Tibera definitivamente al demdor de aquéllas y «le los eventmales cambios de las mismns provenien tes ale las modificaciones sobrevinientes de la interpretación jmdieial, te mo podrían sorteos exigridas sin violencia, de los arto 15, 16 y 17 de la Constitución Nacional" (Fallos de la COS ode Justicia de la Nación: 209, 193; 210, 15:57 211, 1278 y 215, 56, ele aplicación eblizatoria para todos los jueces y tribunales nacionales y provimeiales, art. 15 de la €. Nueional. ha rechazado la demanda promovida por Doña Beatriz Mivzeha Crimen ele Sijamia, por sí y si hija menor Hosemba Argelia Sajama e. Ledesma Stgur States amd Refininmo €Company Limited por indemnización por amtigriedad a emma de mater to ?ramitada por esp. 1" SE mío 15950, por emmnto los obrertes de la melustria a la fecha de la ruprara del contrato de tb no estaban comprendidos dentro de los términos ade ha he 11.729, En la essa sebrcamesn, lego «le mm alero nido estrudio de los hechos considero que es de aplicación esi misa conclusión, por enanto la relación laboral ha auedado Cimisuita:da el «din 10 de diciembre del año 1945, con motivo ee la enfermedad que padería el obrero da que lo impedía proseguir stis trabajos y obligó a someto il tratamiento. De tal manera ue siendo esa la feeha de tiquidación de esa relación laboral, ella determina la norma aplicable que es, según se ha restielto en la mencionula emisa texp. 1" SP), enyos eotsiderandos doy por reproducidos, la que prevalees e imp raven es me mento, ¡urisprindemeia ésta epte se muntieno hata la fecha, tal como se observa en el vaso Juschite, Francisco va, Frigorífico "La Blanca" ($. A) que se registra en el Holerín de Jurisprudencia Argentina del día sábado 3 de febrero de 1951, enya doctrina es la sigtiente "Son improeodentes las imbrimnizaciones por despido injustificado sia la pora de produciese La rescisión, la jurisprudencia no exigía sti quero, anmpue ésta haya variado iiteriormente, dada la fuerza liberatoria que tiene la liquidación de un negucio 0 rela ción jurídica conforme a la interpretación judicial de la ley aplicable, que en est momento prevalece", habiendo adquirido así, la patronal un derecho del que no puede ser privado, por camente, mi siguiera las leyes de orden público prieden ntentar contra los dervehos garantizados enla Constitución Nircional" ¿irse Cod, Civil anotado, Y. 1. 1" 11, pág. 43), arts. 14, 16 y 17: los dos primeros se encuentran en la Constitución vigente, arts. 26 y 25, y en cuanto al último si bien ha sido reemplazado por" muevas disposiviones que ham quis tado a da propiedad el carácter de inviolable, itribuyóndole una función social, arts. 35 a 40, no gravita elle sobre las eitestienes apre se trata ei esti catisi, ya «que. por vita parte
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:474
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