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Fallos: 235:464 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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Resultando :

La actora pide se declare que la Nación debe restituirle la suma de $ 4.526,50, con intereses y costas. Diee que pagó esa suma bajo protesta, a raíz de merenderías importadt al país, destinadas a sus explotaciones petrolíferas. su opor tunidad solicitó se la liberara del impuesto del caso, lo que Je fué denegado; pagó entonces y luego reclamó ante el Poder Ejecutivo Naeional que le concedió la devolución de gran parte de la suma abonada ; como no lo hizo con respecto a los elementos que detalla en las planillas adjuntas, y por los que pagó la suma que reclama, inicia esta acción, Sostiene que exos implementos están exentos de impuestos, invocando a su favor resoluciones administrativas y jurisprudencia de la Corte Suprema. :

Contesta la Nación pidiendo se rechace la pretensión de la uetora, con costas, Sostiene que las protestas 10 fueron hechas en forma, por lo eual corresponde el rechazo de la neción.

Subsidiariamente niega que las mercaderías de referencia se encuentren amparadas por la franquicia establecida en el art. 6 de la ley 11.281 t. 0.

Y considerando:

1") No se disenten los pagos, los que resultan por lo demás del decreto que obra a fs. 18 y sigtes. del exp. adm.

15.102 que corre por cuerda floja.

Las protestas fueron hechas en forma, fs. 1 y sigtes.

«del ud. 129,560 pues en las mismas se especifican las mercaderías, y se invocan las disposiciones logales en que se funda la exención del impuesto aduanero: €. S. Fallos: 185, 205 y 393; 190, 277; 193, 27; 204, 376; 207, 238; en especial 210, 1019 y 33; 211, 643.

2)" Entrando al fondo de la enestión cabe señalar, como lo ha decidido ya el suscripto en casos análogos, que son aplicables al de autos los art. 6 y 55 de la ley 11.281 t. o.

Los repuestos de las múquinas exentas de impuesto gozan de esa franquicia, a menos que tengan carácter secundario y entren en la enumeración de la 2 parte del art. 55, que no es taxativa. Con ese criterio conceptún el suscripto que de las cosas detalladas en las planillas de fs. 6 y nigtes., sólo se hallan incluídas en la 1° parte del art. 55, los manómetros, los eojinetes de hierro, los de bronce, los ronlemant, las piezas de hierro y cuero para lubricador de guinehe de maniobra, el aparato de hierro para probar arcilla de perforación de pozo, los diseos de celuloide para aparatos medidores de inclinación

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-464

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