sión invocada y su relación directa con el ensos y que e cambio, por la vía de la presunta o posible violación de uma garantía no derivada de la carta Fundamental, =e abra un acceso ¡ndiseriminado a toda enusa ante la Corte enya intervención aparece así Fncilitada enando la cuestión Hevida 1 sts estrados, por una vía extraordinaria, no es de enráeter constitucional, Vúmse, por otra parte, la fanción casi mecúnica que en lo concerniente al derecho sustantivo aplienble a la litis ha venido, por medio de este reetirso, : adjudicarse ala Corto, pues ésta sólo verifica si uma sala ha fallado de aenerdo con una decisión anterior del mismo triTrermar Adviértase también esta envios: diseordaneia, El art. Hiabre la vía del reenrso extraorilinario enando se disiente de mn fallo anterior de las cámaras: pero 10 existe recurso enando la cámara se prontineia ely contra del eriterio sustentado con anterioridad por la Corte Suprema, siempre que este eriterío no haya sido, por decirlo así, ratificado o aprobado por mm acnerdo ple nario de aleuna de las Cámaras de Apelación.
En enanto al segundo aspeeto, es decir m la posibilidad de que el senteneindor pueda reabrir la conside ración del enso, responderé con las palabras del Dise=to: judex, postea quam semel sententiam dixit, posten judex esse desinit; et hoc jure utimnr, nt judex, «quí semel vel pluris vel minoris condemnavit, amplims corrigere sententiam st non possit: semel enim male sen bene officio funetus est (Unmmazo, Pr. 55 1. 42, 1).
Al juez a quien le está vedado expedir opinión sobre la enusa antes de resolverla, viene a acordársele, por medio de este recurso, la facultad de determinar ensi mecánienmente la anulación de su propio fallo dando ma opinión sobre ól después de haberlo dictado.
Bastará, en efecto, que al conceder el recurso, o atm posteriormente al informar, niegne haber tomado en
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:459
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