ADUANA: Durportación. Libre de derechos, Casos renvins, Las repuestos de tmnguimarias destinadas a exploraciones y explotaciones mineras están eomprembidos en la Tiberación de derechos prevista por el art, 55. apartado pri mero, del texto ordenado de la Ley de Aduana cart 2 ade La ley 112515. Las piezas y nevesorios que, SIN SUE PO restos, están incluídos en el concepto amplio y compretisivo de materiales que contiene da e también se hatlan liberados. El art, 56 de la ley 11251 CT. 0.) sólo se re fire a los repuestos, piezas 0 nevesorios que 10 tienen Framegtieió y oque cil imipyrortarse juntamente con has ma auinarias que integran o forman prrte, qrobríam pugrr Jos «dercelios establecidos por las partidas 1790 5 1802 de la Tarifa de Avalños.
ADUANA: Daportación. Liber de desechos, Cueos raviva.
sále los materiales para erploraciones 0 explotaciones mineras, es devir, para actividades relacionitas con la ubicación de las minas y la extracción de sus productos, están comprendidos en la liberneión ide lerechos ambas ros. Las efectos importidos y utilizados enamlo el produeto es sometido a procedimientos imbustriales mo están exvntos, Así, no procede la devolmeión «de los alercehios psridos per la importación de materiales destinados a ma refineria de petróleo.
IMPUESTO: Interpretación de uvmas in positiras.
Las exenciones a las leyes impositivas «deben interpre tarse estrictamente.
RECURSO EXTRAORDIN AUTO: Requisitos propios. Cuestives un federales. Seutencias arhitrarit.
No es arbitraria la sentencia que no presvítide de los elementos de prueba invocados por el recurrente simo ue los interpreta en forma contraria a la que aquél pretende.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civil, Y CoMrrcian EsPECIAL Buenos Aires, 3 de diciembre de 1952.
Y vistos: para sentencia esta enusa promovida por la Standard Oil Co, $, A. Argentina contra la Nación sobre devolución de derechos aduaneros,
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:463
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-463
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