plantendo esa cuestión antes de dictarse la sentencia reeurrida, como pudo hacerse (Fallos: 233, 20), Que, en principio, no hr y razón bastante para prescindir de la aplicación de ese eriterio cuando el reeurso extraordinario aparece interpuesto sobre la base de ha berse violado el art, 113 del Reglamento para la Justicia 3... ional, por la existencia de jurispradencia de aleuna de las salas del mismo tribunal, contradictoria con lo resuelto en el juicio. Por tratarse de una cuestión previsible, el Jitigante ha podido y debido informarse oportunamente acerca de la existencia de dicha jurisprudencia y requerir, con anterioridad al fallo final, el cumplimiento de lo dispuesto en la citada norma dando, así, oportunidad al tribal de la enusa para promunciarse concretamente sobre ese punto, Es indudable que, respecto de quien omite proceder de tal manera, la invoeación del art. 113 del Reglamento con posterioridad ala sentencia desfavorable a su pretensión resulta una reflexión tardía, como lo ha dicho la Corie Suprema en otras oportunidades para denegar recursos fundados en enestiones extemporánenmente introducidas en el pleito Fallos: 179, 5:188 , 482 y los que en ellos se citan).
Que ello es precisamente, lo que ha ocurrido en el enso de autos, como lo pone de manifiesto el Sr. Procurador General en el dictamen preeedente.
Que lo relativo al sentido y alennee que la sentencia apelada atribuye a las respectivas disposiciones de las leyes 13.581 y 14.053 y a las manifestaciones formuladas en la contestación a la demanda, son cuestiones irrevisibles por medio del recurso extraordinario, pues, a juicio de esta Corte Suprema, lo resuelto al respecto no comporta arbitrariedad en los términos de su jurisprudencia sobre la materia, sino tan sólo el ejercicio de facultades propias de los jueces de la causa. Cabe ngregar, aún, que las disposiciones constitucionales invocadas cn el escrito de interposición del recurso extraordi
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:461
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