infringiendo los deeretos 2630/46, 21.704/44 y resolución 1836/ 50 en relación con los arts. 5 y 6 de la ley 12.830.
7) Que la firma Pedro José Negro y nos. al prestar declaración indagatoria por medio de su representante a fs. 19, y en los escritos de fs. 36/40, 57/59 y 113/16 invocan descargos y defensas en el sentido de que la operación con Caruso fué una simple transferencia, que el viño vendido al minorista no era común pues lo adquirió a Caruso que le dijo estaba cepa de los precios máximos. Que en cuanto a la facturación sólo llevan planillas de reparto; que el vino vendido como Cabernet fué entrado como común en tanto se gestionaba la exclusión, pero para no restringir las entregas lo iban vendiendo como común, Posteriormente su vendedor le hizo conocer que estaba exceptuado por no ser vino común y vendieron el resto: 48.409 litros a $ 1,50 el litro.
6) Que Lon deicatgos y defetata alegados Dor la Cima Pedro J. Negro y Lnos. no desvirtúan las infracciones en que juar tuerrido ca al queda prmta e rtada es inconsistente.
La operación con Cai fué pedo habiendo dejado utilidad. Las planillas de reparto no ape la facturación legal.
No se justifica la venta de 49.409 litros de vino no común a mayor precio sin haber solicitado la excepción.
Que como se ha dicho en el considerando cuarto, ín fine, de la prueba rendida se desprende que el vino vendido por Crespi a Caruso era semillón exceptuado de las disposiciones vigentes, este último afirma haberlo vendido a Negro «quien asegura que lo fraecionó y lo vendió en botellas denominadas de litro al minorista Mysze en enyo comercio se eomprucha por desgustación de enólogos de la Dirección de Vinos, y análisis de fs. 9, que se trata de un vino blaneo común, Es de notar que son dos intermediarios, Caruso y Negro, que intervinieron hrsta llegar el producto al minorista, ambos son comerciantes iraecionadores de vinos, interesados en enlocar los preduetos que venden al mejor precio posible, para huerar con llos. Frente a la comprobación hecha en el comercio del minorista, ¿puede afirmarse que Caruso o Negro vendieron el mismo vino blanco seco semillán adquirido a Crespi? La respuesta negativa surge lógicamente. No es dable pensar que los enólogos se hayan equivocado toda vez que la desgustación por ellos praetienda se ha corroborado con el informe de fs. 9 de la Dirección Naeional de Química. En consecuencia es justa y arreglada a derecho la sentencia apelada en cuanto condena a la razón social Pedro José Negro y Unos, ya que ésta ha infringido el deereto n" 2630/ 46 al vender a un minorista el vino comprado a otro fraccionader: el decreto 1? 21.704/44 al no conservar facturas dupli
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:427
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