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Fallos: 235:367 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, No existe agravio substancial a la defensa en juicio cuando el rechazo de las pruebas ofrecidas por la recurrente, ha sido dispuesto por el tribunal de la causa en basc a la interpretación de normas de carácter local, irrevisibles por vía del recurso extraordinario, DicraMeN per Procuranor GENERAL Suprema Corte:

El proceso al que se refiere la precedente queja ha sido resuelto sobre la base de- consideraciones de hecho y de derecho común, habiéndose substanciado regularmente las etapas procesales requeridas para que exista juicio en el sentido constitucional del término acusación, defensa, prueba y sentencia).

En cuanto a las objeciones dirigidas contra el fallo apelado a raíz del rechazo de ciertas pruebas, afirma el tribunal a quo (fs. 316 del principal) y lo reconoce el propio recurrente que no se planteó cuestión federal alguna al respecto con anterioridad a dicho fallo. , En consecuencia, siendo ajeno a la instancia extraordinaria el examen del acierto con que pueda haherse valorado la prueba producida en este juicio, opino que corresponde declarar improcedente el recurso de hecho deducido a raíz de la denegatoria del recurso interpuesto a fs. 254 del principal.

Observo, por último, que el recurrente no ha guardado estilo en su escrito de fs. 37, por lo que correspondería aplienrle la sanción disciplinaria que V. E.

estime adeeuada. Buenos Aires, 28 de mayo de 1956, — Sebastián Soler.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-367

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