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Fallos: 235:363 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de julio de 1956, Vistos los autos; " Recurso de hecho deducido por la demandada en la enusa Celada, Hugo e/ Skoda Platense S. A", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la sentencia apelada de fs. 97 del principal establece que en la demanda no se pidió expresamente la fijación de plazo para el pago reclamado, Agrega, sin embargo, que ello no es obstáculo para hacerlo en Ja cansa pues fué intención común de las partes someter al Tribunal si las comisiones reelamadas debínn o no hacerse efectivas, estando pendiente el pago "de parte del precio de las mereaderías cuya colocación les dió origen", razón por la cual el señalamiento de término para el pago no "significa apartarse de la relación proeesal".

Que por ser cuestión de hecho y de derecho proeesal y común, la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis contestación así como el alennee de las peticiones de las partes, lo al respeeto resuelto no es, como principio, susceptible de revisión en instancia extraordinaria, Es cierto que lo decidido puede, aun en tal enso, ser objetado de impugnación como arbitrario, pues el Tribunal no encuentra que el fallo de autos admita esa enlifiención, que es estrictamente excepcional según así también se ha declarado por esta Corto, Que por otra parte, el recurrente no especifien concretamente las defensas de que se habría visto privado por razón de lo resuelto en la sentencia en recurso, La simple afirmación de que se le ha impodido ""exponer los derechos de su parte" de que habría usado

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-363

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