nimiento real de la responsabilidad con arreglo a la concreta culpabilidad comprobada en el caso, Trátase de una norma propia del derecho común que no excede de este carácter por razón de los términos del art. 19 y 29 de la ley 13.893 y cuya interpretación y aplicación no incumbe en consecuencia a esta Corte por vía de recurso extraordinario.
Que el Tribunal no estima que sen de aplicación al enso st doctrina establecida en materia de arbitra riedad.
Por ello se desestima la precedente queja.
ALmevo Onrcaz — Maxven d.
Anoañanís — EntQue V.
Gartt — Cantos Herrena.
SALVADORA MUCARCEL DE JULIAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.
La cireunstancia de que la enusa sea de naturaleza penal, no releva de la obligación de plantear en el eurso del proceso la cuestión federal, base del recurso extraordinario, máxime cuando la posibilidad de una sentencia condenatoria es evento previsible que impone la oportuna proposición de las defensas constitucionales pertinentes.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Cuestiones no federales, Se uteucias arbitrarias.
No es arbitraria la sentencia que, por la apreciación y eficacia de las pruebas producidas, condena a la recurrente. pues ello es propio del tribunal de la eausa que ha dictado pronunciamiento de neuerdo a sus libres convieeiones,
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:366
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