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Fallos: 235:371 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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llos; 222, 372; 224, 141 y 146), considero que corresponde confirmar el fallo apelado en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario interpuesto a fs.

139. Buenos Aires, 23 de marzo de 1955. — Carlos G.

Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de julio de 1956.

Vistos los autos: "Cuello Juan Ventura y otros e/ Cancio Calamandrei 5/ salarios impagos"°, en los que a fs, 145 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando :

Que el recurso interpuesto a fs. 139 somete n consideración del Tribunal solamente la impugnación de inconstitucionalidad del art. 1 de "la ley 1518 de Tueumán, en cuanto "instituye el desennso remunerado del sábado a la tarde".

Que según la disposición citada, "a los efectos del cobro de los sueldos, salarios o jornales, deberán computarse los servicios prestados por emplendos y obreros hasta las 13 horas del día sábado, como jornada íntegra de trabajo".

Que en la causa "Arsenio Vicente Juárez y otros e/ Aserradero García y Sain"" (Fallos: 233, 156) esta Corte Suprema ha declarado la inconstitucionalidad del art. 19 de la ley 1518 de Tucumán, fundada en que "la determinación de la jornada de trabajo y su retribución, hacen a la esencia del contrato de trabajo y constituyen materia propia de legislación nacional, según resulta de lo dispuesto por el art. 68, ine. 11, de la Constitución; y habiendo el Congreso ejercitado esa facultad medinnte la ley 11,544 y el decreto .33.302/45, ratificado por la ley 12.921, cualquier disposición adop

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-371

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