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Fallos: 235:362 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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HUGO CELADA v. 8. A. SKODA PLATENSE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones 10 federales. Interpretación de vormas locules de procedimientos, Lo resuelto por la sentencia apelada respeeto a la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis contestación, así como al alcance de las peticiones de las partes es, en principio, insuseeptible de revisión en la ins tancia extraordinaria, salvo el caso de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

La declaración de arbitrariedad es de carácter estrictamente excepcional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, No procede el recurso extraordinario cuando el recurrente omite especificar concretamente las «defensas de que se habría visto privado por la sentencia apelada.

DictramESN DEL Puocuranor GENERAL Suprema Corte:

Eu definitiva pretende el apelante que el a quo ha menrrido en arbitrariedad, desconociendo en su perjuicio la garantía constitucional de la defensa en juicio, al haber resuelto en la enusa cuestiones que no estaban articuladas en la litis y omitir pronunciamiento sobre aquellas que habrían sido planteadas.

Ello configura en mi opinión enestión federal bastante susceptible de ser examinada en la instancia extraordinaria.

A tal efecto, pues, estimo que correspondería hueer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 4 de julio de 1956, — Sebastián Soler.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-362

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