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Fallos: 235:361 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de julio de 1956, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Forte Antonio e/ Electrodinie E. N,", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que de los autos principules requeridos para mejor proveer por esta Corte, se desprende que recién el 24 de abril ppdo. (fs. 172), la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires se pronunció sobre el recurso de inaplicabilidad de ley concedido a fs. 164 vía. y que vueltos los autos al tribunal de su procedencia (fs. 178), se notificó al recurrente (fs. 182 vta.) el 24 de mayo subsiguiente.

Que, por otra parte, el escrito de fs. 44, presentado en la queja a la semana de encontrarse la cnusa en primera instancia, pone de manifiesto la diligencia del peticionante, quien, por lo demás, es ajeno a la demora incurrida por el tribunal provincial para expedirse.

Que, en tales condiciones, atento lo informado a fs, 38 y lo dispuesto por el art. 8" de la ley 14.191, la revoentoria deducida debe prosperar.

En su mérito se resuelve hacer lugar a la revocatoria de fs. 44 y, en consecuencia, dejar sin efecto la resolución de fs. 40. Pasen los autos en vista al señor Procurador General.

ArrreDo Oncaz — Maxver J.

Ancañanís — Ennique V.

Garty — Canos Hennena.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-361

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