tada en subsidio por las provincias, debe considerarse abroguda por la existencia del régimen nacional, o invalidada en todo cuanto se le oponga y se la quiera apliear preferentemente" (arts. 31 y 108 de la Constitución).
Alo que cabe agregar que la sanción del deeretoley 10.375 del 12 de junio de 1956 modifientorio de la ley 11.54, en cuanto pudiera considerarse susceptible de abarear situaciones como la resuelta en autos, no habría podido tener aplicación en virtud del principio de irretroactividad establecida por el art. 3 del Código Civil.
Por ello y habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia de fs, 129 en cuanto ha sido materia del recurso, ALrreno Oucaz — MAxvEL J.
Ancañanís — Exsmere V.
Garza — Cantos Hennera.
PEDRO CORTEZ y. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propins, Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de las leyes foro.
males, Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que desconove el derecho del recurrente fundado en la ley 13.561, que tiene carácter federal, PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la preseripción, Leyes especiales. Juhbilaciones.
La ley 13.561 distingue dos situaciones perfectamente separables: 1) el derecho a pedir la jubilación o a que acuerdan las leyes nacionales, que se declara criptible para el futuro (art. 19); 2") la prescripción de las prestaciones debidas por jubilación o pensión, que se
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:372
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