FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de julio de 1956.
Vistos los autos; "Recurso de hecho deducido por la procesada en la causa Julián, Salvadora Mucarcel de = homicidio ealificado", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando: , Que el Tribunal comparte las conclusiones del precedente dictamen del Sr. Procurador General, pues, la circunstancia de tratarse de una enusa de naturaleza penal no empece que lo resuelto verse sobre puntos de hecho y de derecho común, irrevisibles por esta Corte; así como no releva de la obligación de plantear en el curso del proceso la cuestión federal, hase del recurso extraordinario. Por lo demás, ln posibilidad de una sentencia condenatoria es, como la de un fallo adverso en general, evento previsible, que impone la oportuna proposición de las defensas constitucionales que fueran pertinentes.
Que, por último, ha de considerarse que la tacha de arbitrariedad que se imputa a la sentencia que condena a la procesada en razón de no haber a juicio del recurrente prueba de su eulpabilidad, es injustificada, por cuanto la apreciación y eficacia de las pruebas ha sido de la inecumbenein exclusiva del tribunal que falaba en el caso de acuerdo a sus libres convieciones.
Como tampoco cabe admitir que ha existido un agravio substancial a la defensa en juicio, porque el tribunal de sentencia no haya hecho lugar a la recepción de pruebas pedidas por el recurrente si la no admisión de ellas se ha fundado en motivos de orden procesal, de enya acertada aplieación nada puede decidirse en el presente recurso, por tratarse de la interpretación de una ley local (Fallos. 207, 72 y otros).
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:368
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