En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la precedente queja. Y siendo impropios los términos subrayados en azul del memorial del recurso, tésteselos por Secretaría npercibiéndose a su firmante con prevención de que en lo sucesivo guarde estilo.
MaxveL J. Ancañanís — Ente que V. Gauir — Cantos He
HRERA,
EDUARDA ADELA PAYRO EZEYZA Y OTRA v. EDUAR-
DO M. BYRNE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad, Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.
No procede el recurso extraordinario cuando la cuestión federal referente a la inconstitucionalidad de las Cámaras de Arrendamientos y Aparcerías Rurales en razón de su carácter administrativo, ha sido planteada emula de consentida la jurisdicción de aquéllas, máxime iendo la jurisprudencia de la Corte establecido la ineficacia de dicha cuestión para sustentarlo. No altera la solución la eirenustancia de invocarse la Constitución de 1853, con fundamentos que no excluía la reforma de 1949 (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación divecta. Normas estrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.
Art. 18. + La denegatoria de medidas de prueba ofrecidas en megunda instancia, no constituye agravio suficiente a la garantín constitucional de la defensa en juicio como para fundar en la misma el recurso ext rio.
1) 16 de julio. Fallos: 233, 63. J
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:369
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