Fallo del Juez Seccional.
Jujuy, Febrero 1° de 1874.
El art. 20 de la Ley de 14 de Setiembre de 1863, sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales, dispone lo siguiente.
c Art. 20. Cuando un individuo se halle detenido 6 « preso por una autoridad macional 6 su color de una «órden, emitida por autoridad naciónal; 6 cuando una «autoridad provincial haya. puesto preso á un miembro «del Congreso, 6 cualquier otro individuo que obre en « comision del Gobierno Nacional, la Corte Suprema ó «los Jueces de Seccion, podrán á instancias del preso 6 El Sr. D. Nicolás Ojeda preso en esta ciudad por órden de slguna de las autoridades de la Provincia, se presenta á este Juzgado Nacional reclamando proteccion para su persona contra la prision que se le ha impuesto. Dice haber venido de Salta £ esta Provincia por asuntos particulares; no espresa haber traido alguna comision del Gobierno Nacional mi invoca investidura de miembro del Congreso ; y segun lo establecido por la citada Ley en su artículo trascrito, solo en estos dos últimos casos los tribunales nacionales pueden intervenir y prestar la proteccion que se les reclame por arresto ó prision impuesta por una autoridad provincial. Fuera de ellos toda intervencion de la Justicia Nacional sobre hechos de la na
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:48
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