Considerando :
Que en autos se reclama la devolución de los derechos de importación ahonados por hojalata introdueiela entre el 20 de marzo de 1939 y el 8 de noviembre de 1944 (fs. 1 121) para la fabricación de envases destinados a productos del país, que luego fueron exporta dos desde el 14 de febrero de 1940 hasta el 16 de mayo de 1945, fundándose el pedido en lo dispuesto por el art, 23 UT, 0.1 de In ley 16.281 (antiguo art. 40 de la loy 12:45 ). :
Que la sentencia de fs. 299 confirmada a Fs, 442, hace hugar a la demanda, habiéndose concedido recurso ordinario a fs. 447 yv.
Que los auravios del representante fiscal se fundan en no haberse cumplido los siguientes requisitos exigides por las disposiciones legales y reglamentarias aplieables para hacer procedente la devolución rechimada:
a) No haberse hecho constar en las declaraciones las medidas de la hojalata importada. b) No haberse probado el pago de salarios que satisfagan condiciones mi nimas de vida, e) No haberse aportado prueba estimabe de la individualización de la hojalata importada y exportada (Es. 465).
Que la indicación de las medidas de la hojalata importada, fué ineluída en el art. 135 del decreto reglamen tario de la ley 11.281, dietado en virtud de la antorización acordada al Poder Ejecutivo por el art. 23 (T. O.) de la ley 11.281 para señalar "requisitos, condiciones, formalidades, inclusive comprobación de destino o fisvalización de los establecimientos beneficiados a fin de garantizar el cumplimiento", encontrándose en vien via el citado deereto a partir del año 1942 (veconowimiento a fs. 462 vía), siendo Tuego dejado sin efecto por el decreto 149.088 del 7 de mayo de 1943.
Que hahiendo la sociedad actora realizado opera
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1956, CSJN Fallos: 235:212
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-212¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 212 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
