pretendió introducir a la zona portuaria las mereade rías que se detallan en el neta de fs. 4, a cuyo efecto utilizó el taximetro conducido por Santiago 'Tamanini.
Se consideró en la resolución que el heeho era consti mtivo de contrabando previsto en el art. 1 de la ley 14.129, toda vez que tuvo lugar en horas inhábiles y según la propia confesión de Bianeo la merendería debía ser embarezda en el bugue °Borga" con destino al puerto de Montevideo, Consecuentemente y en razón de lo dispuesto por el art. 12 de Ia misma ley, su resolvió el eomiso de la mercadería en infracción.
Apetada esta resolución para ante el juez de pri mero instancia de lo comencio.ondministrativo, úste mbnitió en =t sentencia de fs. 68, que estaba probado e] contrabando que se impataba al apelante; pero, en atención a las partientaridades del easo que allí se mencionan, estimó que era excesiva la sanción del comiso impuesta, y en uso de la autorización que estataye el art, 1056 de la ley S10, modificó la resolución apelada, aplicando a Bianco la multa del 40 5 del valor de la mercadería en enestión, con más las costas, Reenrrida esta senteneia, la Cámara de Apelaciones la modificó a =0 vez en el proninciamiento de fs, 96, reduciondo al 20 5 la multa aplienda a Bianeo, Consideró para ello que en la emisa penal seguida contra éste, se había dictado sobrescimiento definitivo y que, en tal virtud, había quedado sin efecto la entifiención de econtrabatido hecha por la autoridad administrativa al aplicar la pena del comiso, Que en el recurso extraordinario deducido a fs. 99 por el representante fiscal y concedido por esta Corte a Fs. 131, alezó el apelante la arbitrariedad de Ia sentencia en mzón de haber sido dictada con violación de lo dispuesto en los arts. 1 y 12 de la loy 14,129 y arts, 45, 49 y concordantes de la ley 17.964, por enanto se
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:188
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