puesto en el art, 16, segtnda parte, de la ley 48, =i re suelve eomisar las meremderías en infracción, Anmurno Of az Master, Jl, Amiaanis — Exmore Y.
Garra — Cantos Mernena.
PEDRO CITATE Y NACIÓN ARGENTINA
PRESCRIPO LON: Puterrapción.
El art. 15 ade la ley EX64 sólo eximió de mtltas, recur pos, intereses punitorios y otras sanciones a los resporisa bles de infracciones formales y a epriemes Ibicrmm imerreido en mora en el pago de los impuestos que menciona, «medando así excluidos Tos que Imbieran cometido infra vienes dolesas e frandulentas. Además, el art, 7 de la ley estableció ue los beneficios concedidos a quienes se acroren a st disposiciones interrmmpen la preseripeión.
La presentación efeetiada con el objeto dle obtener la condohación. por quien había vometido infracciones Formales y alofosas no la beneficia respeero de estás últimas ni lo perindica en enanto a la preseripeión correspondiente a las Mistul=, «pue mo restilta mtereani pida per mi purlicho, prtues la Joy sólo se refiere a las faltas formales.
SESTENCIA DEL IUEZ NACIÓN AL
La Plata. 30 de jutio de 1952 Y vistos para dictar sentencia en esta dematida contencion entablada por Pedro Citati contra el Fiseo Nacional Nosiltamblo - 1 Que a fs, ? se presenta, por apoderado, don Pedro Cati demandando al Fisco Nacional a fin de que se deje sin efecto la multa de $ 226 24,59 mn. a que lo condenó la Deteración Suburbana de la Dirección 6neral Impositiva de la Nación por resolución confirmada por la Dirección General.
Sistivne como fundamento de si demanda, que al aplicársele la multa no se tuvo en cuenta la buena fe coneyne aetró, y
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:192
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