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Fallos: 235:186 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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materia (fs. 6). En consecuencia, la condena en apelación debe ser atenuada y sustituida por otra menor.

Por ello impónese con costas a Guido Bianeo tna multa ¡al al 407 de la mercadería en cuestión, quedando así modificada la resolución administrativa, — Juan A. Gravino.


SENTENCIA DE LA CÁMARAS NACIONAL DE APELACIONES
EN Lo CIVIL, COMERCIAL Y PENAL Especiar
Y EN LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 25 de febrero de 1955.

Considerando :

Que en la presente emisa, el Señor Juez a quo, modificó la pena de comiso, impuesta por resolución administrativa y la redujo al JO % del valor de la mercadería, Llegó a dicha sanción, porque el sobreseimiento dictado a la feeha de la sentencia, ante la jurisdicción criminal era de carácter provisorio, en atención a la falta de perjuicio a la renta fiscal y asti casi imposibilidad de producirse en el caso de antos y al heeho de que - mercaderías se llevaban sin octltamiento espeeial, Con ¡ sterioridad a la sentencia apelada, en fecha 5 de setiembre de 1954, en la emisa seguida por contrabando a Guido Bianeo —que es el recurrente en los presentes antos— el Se.

ñor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Penal Especial Doctor Mignel J. Rivas sobreseyó definitivamente la cansa de referencia, dejando, así, sin efecto la ralificación de contrabando hecha por la antoridad aduanera y exculpañdo al imyrtado del delito que motivó su procesamiento. — + El representante de la Aduana pretende establecer una separación total entre el proceso eriminal y el sumario administrativo, como también desvineular las resoluciones que reenigan en la jurisdicción penal de las sunciones que se aplienn en el orden administrativo.

La justicia no puede avoptar semejante desvineulación de dos sumarios instruidos con motivo de nn solo y mismo heeho, Si no hay delito ante el Juzgado del Crimen, al que la misma Aduana ha pasado los antecedentes del caso, tampoco puede sostenerse la ealificación de delito de contrabando a la infracción que constatan las antoridades administrativas, Es por ello que el Señor Juez a que, ha procedido con equidad —sun frente al sobresvimiento provisorio— al atenuar la pena de comiso impuesta por las antoridades aduaneras que

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-186

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